miércoles, 27 de junio de 2007

UN BON DEBAT

Que volem, una plaça de la Font, o una plaça dels bars.

MAS INCIVISMO

Este pasado fin de semana, se han producido nuevos actos de incivismo, volcar los lavabos policlinicos, derribas las duchas de pies, pintar los totems informativos, tirar botellas rotas en la arena, quemar algun que otro contenedor de basuras, intentar quemar las palmeras de la playa, etc., superando la habitual dado que era la verbena de San Juan.
No consuela el hecho de que estos actos se produzcan en otros lugares, en definitiva un gran coste economico para el erario municipal y un paso más para fundamentar la opinión de aquellos que quieren un estado policial, con perjuicio al fin y al cabo para todos aquellos que quieren pasar un buen rato y no caen en la barbarie que otros hacen una forma de vida.

lunes, 18 de junio de 2007

SIGUEN EXISTIENDO DIFERENCIAS

En el Pleno de constitución del nuevo Ayuntamiento, se pudo oir en una de las intervenciones que hoy en día ya no se puede hablar de derechas y de izquierdas a la hora de formar un equipo de gobierno.
Esta opinión, tan respetable como cualquier otra, no la comparto en función de que siguen existiendo diferencias entre las clases sociales.
Pongamos un ejemplo de lo que puede suceder en los proximos cuatro años. En el desarrollo de los planes parciales pendientes de ejecutar y de acuerdo con la nueva norma de viviendas sociales, un número muy importante de vivienda social va a ser construida, la que le corresponde al Ayuntamiento tiene un ahorro muy importante puesto que el valor del suelo queda fuera del precio de venta, si tenemos que un piso de este tipo puede salir a la venta por unos 25.000.000 de pesetas, la diferencia con el precio de mercado es demasiado importante para que no afecte determinados negocios inmobiliarios.
Como podrá defender una partido de derechas con regidores relacionados con inmobiliarias que tienen intereses en ese campo la construcción de viviendas sociales?

domingo, 17 de junio de 2007

RESPETO

Desde el anonimato se escriben cosas que no se pueden probar, no pasa nada, de momento se escribe y despues la bola se va agrandando, pero no hay fondo, no hay fundamento a lo escrito, pero el daño ya esta hecho o por lo menos esta intentado.
Se dice que si se ha cobrado, o que se cobrará, recuerdo que hace dos años hice un viaje en verano en un barco, no lo escondi, se sabia que varios amigos ibamos a viajar en un barco, vieaje que por otra parte han realizado muchos vecinos de la Torre, que sepa de distintas clases sociales, dado que no tiene un precio prohibitivo, más bien es más asequible que alquilar una casa en Torredembarra quince días en verano.
Lo que sucedio a la vuelta ya es más en la linea del principio de este comentario, visitando a un amigo al que le enseñe las fotos del viaje, y al cual quiero agradecer que tuvo la suficiente paciencia de aguantar el relato del viaje. Pasados unos días nos volvimos a ver, y me conto que el jardinero le habia contado que el viaje habia sido al caribe, le habia contado con todo detalle ese viaje y que lo sabia de buena tinta.
Mi amigo, le informo de lo engañado que estaba, pero como digo al principio, injuria que algo queda.
Tenemos que tener más respeto al resto de la gente, y no hacer caso de aquellos que pretenden sembrar la mentira, acaso a este que escribe no le llegan noticias interesadas de otros miembros de la vida politica de Torredembarra, pues si, pero no me las creo.

PREPACTOS, PACTOS Y POSTPACTOS

Se comenta en la blogsfera la situación de los posibles pactos entre las fuerzas politicas que han salido de las votaciones del pasado 27 de mayo. Que si sociovergencia, que si el cuatripartito, etc., alguna opiniones van bien encaminadas y otras no aciertan en nada.
De momento se han tenido varias conversaciones de donde ha salido un documento base para seguir discutiendo, pero no le queda mucho para ser valido a todas las partes, lo mismo sucedio antes de la moción de censura hace unos tres años, y del documento que entonces de redacto, se ha cumplido más del 80% de sus partes.
Hoy la situación es distinta, es más importante el como hacer que el propio hacer, durante los pasados tres años el ritmo ha sido muy acelerado, y todos somos conscientes que no se puede mantener, por tanto hay que pararse y replantear la situación.
Proximamente se alcanzará el acuerdo y se reeditara un nuevo gobierno de izquierdas, palabra o forma de hacer que todavía tiene un significado, por lo menos para mi.

martes, 5 de junio de 2007

PARA PENSAR

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona.
Parte actora: SOREA Sociedad Regional Abastecimiento Aguas, S.A.
Parte demandada: Ayuntamiento de Torredembarra
Parte Codemandada: AQUALIA, Gestion Integral del Agua, S.A.

AUTO
PRIMERO: Con fecha 23 de mayo de 2007 se dictó por este Juzgado Auto por el que se acordaba la adopción de la medida cautelarisima de "suspensión de la convocatoria del Pleno del Ayuntamiento de Torredembarra acordada para el dia de hoy a las 1300 horas en lo tocante al siguiente punto del día: Expedient AGaa/G523/06/02. Dictamen proposant la desestimació de les mesures provisionals de suspensió del procediment sol.licitades per dos, un licitado i adjudicació del contracte de gestio del Servei municipal d'abastament d'aigua potable i clavegueram (convocatoria incluida en el Decreto nº 978 dictado por el Ayuntamiento de Torredembarra de fecha 21 de mayo de 2007 por el que se acordaba convocar una sesión extraordinaria y con carácter urgente del Pleno de dicha Corporación para el dia 23 de mayo de 2007 a las 13 horas).
SEGUNDO: Citadas las parte para la comparecencia que establece el articulo 135 de la LJCA, la misma se ha celebrado a las 10,30 horas del dia de hoy.........asisten las partes debidamente asistidas por sus respectivas direcciones letradas.......por la parte demandante se interesó el mantenimiento de la medida cautelarisima acordada. Frente a ello, por las direcciones letradas de la parte demandada se intereso el levantamiento de la medida cautelarisima acordada.
Practicadas las pruebas que fueron admitidas (consistentes en el expediente administrativo y en la más documental), han quedado los autos pendientes de resolución.
TERCERO: En la presente pieza separada se han cumplido la totalidad de las formalidades legales.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO: Solicita la parte demanda el levantamiento de la medida cautelarisima acordada, basandose para ello en los siguientes motivos: 1.- Existencia de una causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto de convocatoria por no se este un acto contra el que pudiera interponerse el mismo. 2.- existencia de un interes general superior que debe imponerse sobre el posible periculum in mora; 3.- inaplicabilidad del llamado fumus boni iuris.
Frente a ello, por la parte demandante se interesa el mantenimiento de la medida cautelarisima acordada por entender que, de no ser así se ocasionaria un notable perjuicio para su cliente, al estarle vedada la posibilidad de hacer uso de los medios de impugnación que estimare pertinentes contra la resolución que pudiera recaer en relación con la solicitud presentada al amparo del articulo 60 bis de la LCA.
SEGUNDO: La medida cautelarisima debe ser alzada. Así, y sin entrar a valorar el primero de los argumentos esgrimidos por la parte demandada (por pertenecer al ámbito del fondo de la cuestión), es cierto que con el nuevo sistema de medidas cautelares establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio el Legislador ha apostado decididamente por el requisito del periculum in mora como criterio o presupuesto legal para decidir sobre la suspensión cautelar del acto recurrido. Así se ha pronunciado de manera reiterada la Sala 3ª de nuestro Alto Tribunal, cuando ha establecido que el hecho de que la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legitima al recurso es lo que debe operar como criterio decisor de la suspensión cautelar del acto recurrido y como fundamento de cualesquiera otras medidas cautelares, (AATS de 22 de marzo, 31 de octubre y 2 noviembre de 2000 y STS Sala 3ª de 27 de abril de 2004).
Y ello es lo que sin duda motivó que se adoptara la medida cautelarisima hoy debatida (no en vano, se recurria un Decreto de convocatoria, lo que justificaba que el mismo fuera suspendido dada la urgencia del caso, pues, de no ser así, se corria el riesgo que la propia ejecución del Decreto de convocatoria hiciera perder su finalidad legitima al recurso contra él interpuesto).
No obstante ello, como bien afirma la parte demandada, el nuevo sistema de medidas cautelares exige, como contrapeso o parametro de contención del arterior criterio, una detallada valoración o ponderación del interes general o de un tercero, lo que supone que aun concurriendo el anterior presupuesto del periculum mora, puede denegarse la medida cautelar, siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales o de terceros, lo que obliga a efectuar siempre un juicio comparativo de todos los intereses en juego, concediendo especial relevancia, a la hora de decidir, a la mayor perturbación que la medida cause al interes general o al de un tercero afectado por la eficacia del acto impugnado, para lo que el Organo Jurisdiccional deberá atender a las circunstancias particulares de cada situación, y efectuar una motivación acorde con el proceso logico efectuado para justificar la adopción o no de la medida cautelar solicitada (AATS de 5 de febrero, 21 de marzo y 25 de junio de 2001).
Y lo cierto es que en el presente caso, una adecuada ponderación del interes general que pudiera resultar afectado por el mantenimiento de la medida cautelarisima (interes general que en el supuesto de autos estaria presentado por el correcto funcionamiento de las instituciones publicas, y, en el presente caso de las Corporaciones Locales) debe primar sobre el llamado periculum in mora, máxime cuando contra el acuerdo que pudiera darse en el Pleno convocado asisten a la parte hoy demandante los correspondientes medios de impugnación.
En cuanto al llamado Fumus boni iuris, como bien afirma la parte demandada la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, solo puede ser un factor importante para dilucidar la prevalencia del interes que podría dar lugar a la procedencia de la suspensión, siempre que copncurra la existencia de daños o perjuicios acreditados por quien solicita la suspensión. Este elemento (el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho) exige su prudente aplicación y significa que solo cabe considerar su alegación como determinante de la procedencia de la suspensión cuando el acto haya recaido en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición general que haya sido previamente declarada nula o cuando se impugna un acto o unadisposición identicos a otros que ya fueron jurisdiccionalmente anulados, por cuanto que cuando se postula la nulidad en virtud de causas que han de ser por primera vez objeto de valoración o decisión en el proceso principal, lo que se pretende es que se prejuzgue la cuestión de fondo, con infracción del articulo 24 de la Constitución, al no ser el incidente de suspensión el cause procesal idoneo para decidir la cuestión objeto del pleito (STS Sala 3ª de 26/9 y 25/7 de 2006, y STS de 10/7 de 1998 y AATS de 19/5 y 12/11 de 1998).
Y lo cierto es que en el presente caso no nos encontramos ni ante un acto recaido en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición general que haya sido previamente declarada nula ni ante una impugnación de un acto o una disposición identicos a otros que ya fueron jurisdiccionalmente anulados lo que justifica que el llamado fumus boni iuris no pueda ser tenido en cuenta como elemento decisor a la hora del mantenimiento de la medida cautelarisima acordada.
Los argumentos anteriormente expuestos hacen que entienda que la medida cautelarisima deba ser alzalda.
Vistos los preceptos citados y demás de preceptiva aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO el Alzamiento de la medida cautelarisima acordada en el auto de fecha 23 de mayo de 2007 por el que se acordaba la suspensión de la convocatoria del Pleno del Ayuntamiento de Torredembarra acordada para el aía de hoy a las 13 horas en lo tocante al siguiente punto del día: Expedient AG11/G523/06/02. Dictament proposant la desestimacio de les mesures provisionals de suspensió del procediment sol.licitades per dos, un licitador i adjudicacio del contracte de gestió del Srvei municipal d'abastament d'aigua potable i clavegueram (convocatoria incluida en el Decreto nº 978 dictado por el Ayuntamiento de Torredembarra de fecha 21 de mayo de 2007 por el que se acordaba convocar una sesión extraordinaria y con carácter urgente del Pleno de dicha Corporación para el día 23 de mayo de 2007 a las 13 horas)"
Notifiquese la presente resolución a las partes y el Ministerio Fiscal, advirtiendoles que la msima es firme, y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo.

martes, 29 de mayo de 2007

INCIVISMO

La última de las barbaridades que se vienen produciendo en Torredembarra ha sido que rompan el monumento dedicado a la gente mayor. Yendo hacia atras el listado se hace interminable, arrancar los banco recien puestos de la Plaza de la Font, romper una loseta de la Historia de Torredembarra, arrancar todas las papeleras del Pº Maritimo, romper los toboganes del parque infantil de la Maritima norte, desenfocar los aspersores de riego de los jardines publicos, tronchar los 40 arboles recien plantados en el instituto cercano a Clara, romper baldosas de la calle Antoni Roig, arrancar las flores de los maceteros de la plaza del Castell, quemar contenedores, quemar colchones, pintar las señales de trafico, pintar el mobiliario urbano, romper botellas en la playa, derribar las farolas de la Casona del Carme., y un largo etc.
Según algunos es un problema de cultura, según otros de educación, para otros de fin de semana, para otros de las drogas, para otros de la frustración politica, algunos opinan que de la bebida.
Será lo que será, pero el coste es de todos y no puede ser que de madrugada se corte el monumento con una radial, y nadie se entere.