
Ayer ce celebro la comisión informativa, para empezar con demora, como siempre, y para terminar con tomate. Una decisión del Alcalde respecto a una moción presentada por ERC, fue el detonante.
Resulta que el pasado mes de julio, ERC presento varias mociones al pleno ordinario que se celebro el día 22, en esa fecha tan solo estaban presentes dieciséis regidores, el que faltaba, se encontraba de vacaciones, y tal como establece nuestro reglamento, esta ausencia había sido anunciada con bastante antelación, por tanto era conocida por el excelentísimo Sr. Alcalde.
Total que en el pleno del día 22 de julio, el excelentísimo junto con el resto del equipo de gobierno votó en contra de la urgencia de la presentación, resultado de la votación 8 a favor y 8 en contra, el voto de calidad del alcalde decidio y las mociones quedaron para un pleno ordinario.
Hasta este punto todo normal, pero con este hombre no puede haber nada normal, ya que nos asan el orden del día y en este no aparecen las mociones de ERC, tras la queja de este grupo municipal, el excelentísimo propone votar la urgencia de las mismas, con una excepción y sale por peteneras, que si es una irresponsabilidad que el no quiere cometer, que es alterar la sentencia, que antes de pasar el punto tiene que pedir un informe, etc. etc., adivinan queridos lectores de que va la moción que pretende callar el excelentísimo.
Supongo que muchos lectores habrán adivinado de que va, el tema que no quiere ni tocar es el de la famosa contratación del agua.
Que si la sentencia definitiva tardara uno cuatro años, no quiere ser responsable de que se produzca un cambio de ganador del concurso y tengamos que indemnizar, vamos, en su momento estaba dispuesto a ir a la cárcel por Munatanyans II, y ahora nos sale con esto.
Voy a detallar una serie de condicionantes de este tema:
La sentencia obliga a la compañía ganadora a depositar una caución a la empresa ganadora, y esta caución es para que cumpla con los términos del contrato en cuanto a las obras necesarias, obras que la propia empresa ganadora fijo en su propuesta a la mesa de contratación.
Si la compañía ganadora quiere firmar el contrato ha de depositar doce millones de euros, y al día siguiente se tiene que firmar el contrato, bueno, pueden tardar varios días, pero se debe firmar el contrato.
Si es el ayuntamiento el que insta la ejecución, este esta exento de presentar la caución, solo en los casos de las sentencias apeladas, como es el caso que estoy tratando. (Rosa Maria Marin Alvarez, letrado del Consejo General del Poder Judicial en su trabajo La ejecución provisional en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa).
El próximo jueves tendremos pleno, veremos como termina esta historia, pero lo que esta claro es que el excelentísimo no puede parar una moción de la oposición por que le da la gana.