martes, 4 de marzo de 2008

LA INFORMACION EVITA LA IGNORANCIA

De nuevo el portavoz convergente aprovecha el SOM-HI para rebatir los escritos de este blog, es de agradecer esta consideración puesto que el uso de la red y en concreto de la blogsfera torrenca se mantiene viva.
El escrito en cuestión puede dividirse en dos partes diferenciadas, los tres primeros párrafos en los que se refiere a temas pasados, y el resto en el que abre un nuevo tema de debate.
Parece ser que el titulo del comentario Ignorancia atrevida, lo interpreta de manera muy peculiar, para aclararle la cuestión ya que en ningún momento Ud. responde a las cuestiones que se plantean, solo habla de una lista de agravios (no expone ninguno) larga y aburrida, quizá solo existen en su imaginación.
En relación con el nuevo tema a tratar, que es la oposición para ocupar la plaza de Jefe de Policía Municipal, convocatoria que Ud. entiende que no es correcta ya que se da trato de favor al actual Jefe de Policía al valorarse en la fase de méritos, el tiempo que lleva trabajado en Torredembarra, ello lo une al hecho de que quien no este de acuerdo deberá llegar al Contencioso-Administrativo y ello le representará un gasto económico, mientras que si el Ayuntamiento pierde el pleito lo pagamos todos los ciudadanos.
Para empezar le informare de las cuestiones referidas a mi persona, puesto que así Ud. lo indica. Como Regidor de Gobernación, no tengo nada que ver con las convocatorias de oposición que se plantean, es competencia del Departamento de personal, con el visto bueno de la Secretaria, y en el caso de la Policía Municipal, esto se complementa con el Decreto de procesos selectivos 233/2002 y con las pertinentes consultas a la Dirección General de Administración Local y a la Escuela de Policía, ambos entes pertenecientes a la Generalitat de Catalunya, a su vez debe de existir un informe del CUP (Comité Unitario de Personal) que no es vinculante pero si preceptivo, y que en caso de no ajustarse a la legalidad la convocatoria, es la propia Generalitat de Catalunya quien la impugna.
En otro tiempo las convocatorias de oposición no tenían tanta claridad como ahora, a la vez que en algún que otro caso eran convocatorias dirigidas.
Sigue sin comprender el funcionamiento de un Ayuntamiento, y las alegaciones que se presentan por parte de cualquier ciudadano o grupo político, son respuestas por el Secretario municipal, sin que tenga ninguna intervención ningún regidor del equipo de gobierno, por tanto esta Ud. cuestionando a un profesional de un cuerpo nacional que no tiene ninguna ligazón con quien gobierna, pero claro, como no le dan la razón, se trata de acusar de intervencionismo gratuitamente.
Algo de cierto tiene su escrito, tengo la obligación de velar por la imparcialidad de las decisiones que toma el Ayuntamiento, y si los informes correspondientes me aseguran de que la convocatoria es legal, ya queda cubierta esta obligación, otra cuestión es que Ud. entienda que una persona que lleva dos años desempeñando el cargo, no se le deba de valorar esta experiencia, que para su conocimiento es un principio que también se aplica en el caso de un conserje, así como del resto del personal.
Si se usa el recurso para entorpecer, demorar o paralizar la mejora de la situación de una población, también deberia de aplicarse el coste economico al promotor o promotores de la situación, no les parece.