miércoles, 17 de diciembre de 2008

PECULIARIDADES LOCALES

El pasado mes de noviembre la prensa se hacia eco de que el Ayuntamiento de Torredembarra había tenido que notificar una resolución a la Regidora de Urbanismo a través del B.O.P. , dicha resolución de carácter particular por su condición laboral, y generada por la propia regiduria de urbanismo, se producía por la tramitación de la primera ocupación de un edificio de Bajo Mar.
Esta situación que se puede calificar como anecdótica y que el propio Alcalde en el pleno ordinario de ese mes califico como normal, no tiene nada de normal aunque tampoco hay que llevarse las manos a la cabeza por que suceda, ya que los mecanismos en la tramitación de expedientes así lo contemplan cuando se dan las circunstancias que rodean el expediente en cuestión.
Personalmente no quise opinar sobre el tema mientras desconociera el contenido del expediente, puesto que es mejor ser sabedor de todos los datos para verter una opinión y más si es delicada como esta, sobre todo por las personas y entidades que se encuentran involucrados.
Esta semana he tenido acceso al expediente, ya que a pesar de habelo pedido hace más de un mes, como lo tenial el Alcaldes no se me podia dar. De la lectura del expediente podemos observar que la empresa promotora ha modificado en el tiempo el lugar donde notificar las resoluciones municipales, es normal? Si, es algo muy normal. Por diversas circunstancias cualquier empresa puede cambiar de domicilio social o bien de administrador y debe hacer conocer al Ayuntamiento esta circunstancia para que se le puedan notificar los tramites, en esta ocasión la empresa ha cambiado en dos ocasiones, la primera notificación se realiza en Barcelona, la segunda en Valencia y todavía hay otra en la propia Torredembarra, como sea que estas notificaciones resultan negativas (no son recogidas en la oficina de correos al realizarse con acuse de recibo) es cuando se produce la publicación en el B.O.P.
Partiendo de que cualquier resolución administrativa no es efectiva hasta que no esta notificada, es fácil deducir que en el presente caso hasta que no se publicó en el B.O.P., la empresa promotora no estaba obligada a cumplir el contenido de la resolución.
Por tanto, el hecho en si de la publicación en el B.O.P., es lo anecdotico, la cuestión más importante es la dilatación en el tiempo que la empresa ha conseguido mediante el ir cambiando de lugar de notificaciones, y esta pauta de actuación por desgracia es la que esta empresa ha seguido no solo en este expediente, en otro le cuesta de momento al pueblo de Torredembarra, más de 350.000 euros.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Tu si que eres una peculiaridad local y lo demás son tonterias.
Apa noi currela una mica.

Freud

Anónimo dijo...

Tonterias que ens costaran un grapat d'euros, oi anonim.
Pero, s'estima molt al poble, aquesta empresa.

Anónimo dijo...

una buena explicación sr. Grangel, lo has explicado tal como es, simple y llano, y no hay que buscarles tres pies al gato. Pero como siempre lo has acabado mezclandolo todo, para justificarte. Los mas de 380.000 € que habrá que pagar, es por otra cuestión, que se produjo a raíz de la persecución que se produjo a esta empresa por parte de tus compañeros de partido, ¿ o es que no recuerdas las palabras del sr. Ripoll cuando era concejal de urbanismo ?. Y en todo caso, lo ha dictado un jues, y por algo será.

Enric Grangel Llop dijo...

No he mezclado nada que no se pueda mezclar, lo escrito es lo que ha pasado, y muestra la forma de hacer de una empresa, ni más ni menos,puede gustar o no pero es asi, y la sentencia del juez, también es significativa, la reclamación de la empresa es de 3 millones de euros, la peritación unos 750.000 y la sentencia la mitad para cada una de las partes.
En un caso similar, se llego a un acuerdo con la empresa promotora y le costo al Ayuntamiento 50.000 euros, la diferencia es sustancial.
Desde que se informo a la empresa del error, hasta que se consiguio notificarle paso un tiempo que la obra debia de haber estado parada por iniciativa de la empresa, no seguir trabajando a sabiendas que las alineaciones no eran correctas, es una forma de actuar.
Por tanto no se mezcla, se hace un paralelismo de actuaciones, y eso no tiene nada que ver con quien sea regidor de urbanismo en ese momento.
Además existe otra sentencia que tiene que ver con ese edificio, la estoy buscando y cuando la tenga también informare aunque a alguien le parezca que se mezclan las cosas.